Decreto17-1976·1976

Modificación de las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de enero de 1976

Fecha de publicación

27 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros secos N$ 1.11 (nuevos pesos uno con once centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diecinueve centésimos); B) Rechazos de novillos y vacas N$ 1.15 (nuevos pesos uno con quince centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 0.83 (nuevos pesos ochenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.76 (nuevos pesos setenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 27.64 (nuevos pesos veintisiete con sesenta y cuatro centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambios de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 23 de diciembre de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.