Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros secos N$ 1.11 (nuevos pesos uno con once centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diecinueve centésimos); B) Rechazos de novillos y vacas N$ 1.15 (nuevos pesos uno con quince centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 0.83 (nuevos pesos ochenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.76 (nuevos pesos setenta y seis centésimos).