Decreto17-1977·1977

Reglamentación de las tasas Aeroportuarias, que serán fijadas en dólares americanos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1977

Fecha de publicación

21 de enero de 1977

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de enero de 1977, las tasas aeroportuarias a que se refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964, 168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales serán fijadas en dólares americanos.

Artículo 2Artículo 2

Las tasas citadas en el artículo anterior deberán ser abonados por los propietarios o representantes de las aeronaves que utilicen los servicios que dan motivo al cobro de las mismas en la moneda fijada, pudiéndose hacerlo en moneda nacional en los siguientes casos: a) Las aeronaves de matrícula pertenecientes a países que integran la ALAC. b) Las que utilicen el Aeropuerto Angel S. Adami o cualquier aeropuerto o aeródromo del Interior, excepto el Aeropuerto Nacional de Carrasco.

Artículo 3Artículo 3

Las tasas en moneda nacional serán abonadas de acuerdo a la cotización fijada para el dólar tipo financiero vendedor, por el Banco de la República Oriental del Uruguay, el último día del mes anterior a que corresponden los servicios prestados.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas de aeronavegación que están autorizadas para operar regularmente, depositarán directamente el importe de la factura recibida, en las Cuentas que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en moneda nacional o en dólares, según corresponda, dentro del mes calendario siguiente al de las operaciones facturadas.

Artículo 5Artículo 5

Las Empresas o aeronaves que no están autorizadas a operar regularmente, pagarán en efectivo en las monedas que determina el artículo 2° y apartados a) y B) del mismo. Cuando el pago sea en dólares, podrá efectuarse en cheques viajeros, los que se aceptarán únicamente en dólares americanos. Dicho pago deberá efectuarse previo a la salida de la aeronave, al funcionario de la Dirección General de Aereopuertos Nacionales, encargado de la recaudación.

Artículo 6Artículo 6

Se incluye en las disposiciones anteriormente estipuladas, las tarifas por estacionamiento o hangaraje que se halla determinadas para cada aeropuerto.

Artículo 7Artículo 7

Las facturas mensuales por operaciones y/o sobrevuelos regulares se confeccionarán en base a las frecuencias otorgadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Las correcciones que pudieran corresponder por operaciones o sobrevuelos no realizados, como asimismo los afectuados fuera de las frecuencias regulares, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes de la facturación.

Artículo 9Artículo 9

Se modificarán y fijarán en dólares americanos las tasas para las operaciones en los distintos aeropuertos nacionales, como asimismo, las de sobrevuelo (protección al vuelo sobre nuestro territorio) etc.,de acuerdo al siguiente detalle. Dólares SOBREVUELOS Americanos - - Aeronave hasta 20 Toneladas --------------- U$S 75.00 Aeronaves de más de 20 Toneladas ---------- U$S 150.00 No se aplicará tasa de sobrevuelo a aquellas aeronaves que efectúen un aterrizaje en territorio nacional entre dos sucesivos cruces de frontera. AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO Dólares ATERRIZAJE Americanos - - Aeronaves Servicio Comercial Regulares de Pasajeros .................... U$S 125.00 Idem. UR. ARG. MVDO ............BUE hasta 30 Toneladas ..................................U$S 82.50 Idem. UR/ARG/MVDO - Bue de más de 30 Toneladas ...............................U$S 107.50 Aeronaves Servicio Comercial No Regulares y de Carga Hasta 10 Toneladas .........................U$S 12.50 De 1 Toneladas Hsta 30 Toneladas ...........U$S 80.00 Más de 30 Toneladas ........................U$S 150.00 Categorías Privados ........................U$S 12.50 ESTACIONAMIENTO Y HANGARAJE a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 2%(dos por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. b) Despúes de las 3 horas de aterrizaje, la permanencia en el Hangar, se cobrará el 4% (cuarto por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aereopuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de 1° establecido en el apartado a). AEROPUERTO LAGUNA DEL SAUCE Dólares ATERRIZAJE Americanos - - Aeronaves Servicio Comercial Regular de Pasajeros ..................... U$S 62.50 Idem.UR/ARG. Hasta 30 Toneladas .......... U$S 31.25 Idem UR/ARG. De más de Toneladas ......... U$S 53.75 Aeronaves Servicio Comercial No Regular y de Carga - Hasta 10 Toneladas.......................U$S 12.00 - De más de 30 Toneladas...................U$S 40.00 - De más de 30 Toneladas ..................U$S 75.00 - Categoría Privados.......................U$S 12.00 ESTACIONAMIENTO a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará en 2 (dos por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a). AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE ARTIGAS, SALTO, PAYSANDU, COLONIA Y AEROPUERTO DE CARMELO Dólares ATERRIZAJE AMERICANOS - - Vuelos Internacionales: Categoría Comerciales Vuelos Regulares - Hasta 10 Toneladas .......................U$S 15.00 - De más de 10 Toneladas ...................U$S 25.00 Servicio Comercial Civil No Regulares y de Carga a) Aeronaves multimolores ..................U$S 7.00 b) Aeronaves monomotores ...................U$S 5.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores....................U$S 5.00 b) Aeronaves monomotores ....................U$S 4.00 Vuelos Nacionales: Categoría Comerciales a) Aeronaves multimotores ....................U$S 4.00 b) Aeronaves monomotores .....................U$S 2.00 Categorías Privados a) Aeronaves multimotores ....................U$S 3.00 b) Aeronaves monomotores .....................U$S 1.00 ESTACIONAMIENTO a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aereopuerto que no sea en el área de maniobra abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a) (excepto Aeropuerto Carmelo). AEROPUERTO ANGEL S. ADAMI (MELILLA) Dólares ATERRIZAJE Americanos - - Vuelos Internacionales: Servicios Comerciales Civiles No regulares y de Carga a) Aeronaves multimotores ................U$S 9.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 6.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores ................U$S 6.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 5.00 Vuelos Nacionales : Categoría Comerciales a) Aeronaves multimotores ................U$S 5.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 3.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores ................U$S 4.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 2.00 ESTACIONAMIENTO Y HANGARAJE a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. b) Después de las 3 horas de aterrizaje, la permanencia en el Hangar, se cobrará el 2% (dos por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a). AEROPUERTO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO Dólares ATERRIZAJE Americanos Vuelos Internacionales: Servicio Comercial Civil No Regular y de Carga a) Aeronaves multimotores ................U$S 20.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 12.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores ................U$S 12.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 8.00 Vuelos Nacionales Categoría Comerciales a) Aeronaves multimotores ................U$S 12.00 b) Aeronaves monomotores..................U$S 5.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores ................U$S 9.00 b) aeronaves monomotores .................U$S 3.00 ESTACIONAMIENTO a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartato a). AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE RIVERA TREINTA Y TRES, MELO Y AEROPUERTOS DE VICHADERO-BELLA UNION Dólares ATERRIZAJE Americanos - - Vuelos Internacionales: Categoría Comerciales a) Aeronaves multimotores ................U$S 3.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 2.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores .................U$S 2.00 b) Aeronaves monomotores ..................U$S 1.00 Vuelos Nacionales Categoría Comerciales a) Aeronaves multimotores ................U$S 2.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 1.00 Categoría Privados a) Aeronaves multimotores ................U$S 2.00 b) Aeronaves monomotores .................U$S 1.00 ESTACIONAMIENTO a) Después de las 3 horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra, se cobrará el 1% (uno por ciento) del importe de la tasa de aterrizaje. Las aeronaves que por cualquier motivo permanezcan estacionadas en alguna zona del aeropuerto que no sea en el área de maniobra, abonarán el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el apartado a).

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-