Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Meteorología del Uruguay a efectuar la transformación de 8 (ocho) cargos de Soldado de 2.a en 4 (cuatro) cargos de Soldado de 1.a.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1978
Fecha de publicación
26 de enero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Meteorología del Uruguay a efectuar la transformación de 8 (ocho) cargos de Soldado de 2.a en 4 (cuatro) cargos de Soldado de 1.a.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Meteorología del Uruguay y a la Contaduría General de la Nación. -