Artículo 1 — Artículo 1
Elévese el monto de las contribuciones jubilatorias obreras establecidas por el artículo 37 de le ley 13.705 de fecha 2 de noviembre de 1968 y ajustadas por los decretos 89/969 de 6 de febrero de 1969; 63/970 de 29 de enero de 1970; 17/971 de 14 d enero de 1971; 42/972 de 20 de enero de 1972; 60/973 de 17 de enero de 1973; 92/974 de 31 de enero de 1974; 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974; 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975; 109/977 de 23 de febrero de 1977 y 42/978 de 25 de enero de 1978, en un 43,75 % (cuarenta y tres con setenta y cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 1979.