Decreto17-1979·1979

Modificación del monto de las contribuciones patronales y obreras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1979

Fecha de publicación

29 de enero de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Elévese el monto de las contribuciones jubilatorias obreras establecidas por el artículo 37 de le ley 13.705 de fecha 2 de noviembre de 1968 y ajustadas por los decretos 89/969 de 6 de febrero de 1969; 63/970 de 29 de enero de 1970; 17/971 de 14 d enero de 1971; 42/972 de 20 de enero de 1972; 60/973 de 17 de enero de 1973; 92/974 de 31 de enero de 1974; 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974; 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975; 109/977 de 23 de febrero de 1977 y 42/978 de 25 de enero de 1978, en un 43,75 % (cuarenta y tres con setenta y cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969 de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971 de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973 de fecha 17 de enero de 1973; 92/974 de fecha 31 de enero de 1974; 1.016/975 de 29 de diciembre de 1975; 109/977 de 23 de febrero de 1977 y 42/978 de 25 de enero de 1978 en los siguientes importes a partir del 1º de enero de 1979: a) N$ 18.90 mensuales o N$ 0,95 diarios por peón y empleado respectivamente; b) N$ 25,16 mensuales por capataz y personal de dirección. Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la aplicación del artículo 349 de la ley 14.416.(*)

Artículo 3Artículo 3

La contribución patronal trimestral de empresarios contratistas establecida por el artículo 6º de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968, se determinará de acuerdo a los valores establecidos por el artículo 2º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc