Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Registro General de Inhibiciones para expedir los certificados que le soliciten, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53º de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, descartando de oficio las inscripciones vigentes, cuando tengan por único objeto los tributos devengados en los respectivo procesos judiciales o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.