Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de percepción para el tráfico internacional a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de enero de 1981
Fecha de publicación
26 de enero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 1980, las siguientes tarifas de percepción para el tráfico internacional a ser incluidas en el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, y a sus efectos, vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-