Decreto17-1982·1982

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Diciembre 1981. Enero 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de enero de 1982

Fecha de publicación

28 de enero de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de diciembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 128.19 (ciento veintiocho nuevos pesos con 19/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de diciembre de 1981, en N$ 127.99 (ciento veintisiete nuevos pesos con 99/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 5.331.05.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1982 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,2936.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.