Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Direcciones que se mencionan, modificándose el artículo 2.o del decreto 10.584, de fecha 17 de diciembre de 1947 y sus modificativas, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2º. Estarán directamente subordinadas a la Prefectura Nacional Naval las siguientes Direcciones: a) Dirección de Circunscripciones; b) Dirección de Seguridad; c) Dirección Administrativa; d) Dirección Registral y de Marina Mercante. La competencia, jerarquía y el funcionamiento interno de cada Dirección, así como sus relaciones con el Prefecto General Naval, será regulado por el Comando General de la Armada".