Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas, cuyas denuncias de importación fueron presentadas ante el Banco de la República hasta el 31 de diciembre de 1978, aunque su despacho sea posterior, quedan amparadas a todas las exoneraciones dispuestas por el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975.