Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica Nothura maculosa, a partir del 1º de mayo y hasta el 5 de agosto de 1984.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de mayo de 1984
Fecha de publicación
14 de mayo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica Nothura maculosa, a partir del 1º de mayo y hasta el 5 de agosto de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 1984. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres se regirá por las normas vigentes de decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.