Ley17040·1998

EMPRESAS PUBLICAS - BALANCE GENERAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1998

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial e industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a lo dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio contable, previo dictamen de auditoría del Tribunal de Cuentas que se expresará y responsabilizará respecto de la razonabilidad y consistencia de los mismos. La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de circulación nacional, estará a disposición de los medios de comunicación que la soliciten. Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las disposiciones que regulan la actividad bancaria.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de noviembre de 1998Promulgación (17040)
  2. 11 de diciembre de 1998Publicación (17040)
  3. 24 de octubre de 2008Interpreta (18401)
  4. 9 de julio de 2020Deroga (19889)
  5. 9 de julio de 2020Deroga (19889)