Ley17143·1999

SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1999

Fecha de publicación

18/08/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes. La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de agosto de 1999Promulgación (17143)
  2. 18 de agosto de 1999Publicación (17143)