Ley17155·1999

TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1999

Fecha de publicación

27/08/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las personas que se encontraren registradas ante el Ministerio de Salud Pública en carácter de pedicuro, auxiliar de laboratorio, auxiliar radiólogo e instrumentista quirúrgico u otros auxiliares de la actividad médica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, conservarán todos sus derechos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1999Promulgación (17155)
  2. 27 de agosto de 1999Publicación (17155)