Decreto172-1970·1970

Comercio exterior. Exoneración de tributo. Taxímetros y remises

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de abril de 1970

Fecha de publicación

16 de abril de 1970

Texto

Establécese normas para la importación de automóviles destinados a taxímetros y remises. Determínase que las franquicias dispuestas por Decreto Nº 63/969, para la importación de automóviles destinados en alquiler al transporte de pasajeros (taxímetros o remises) sólo habrán de aplicarse para aquellas unidades importadas en forma de Kits o de vehículos armados, que sean introducidos al país antes del 31 de diciembre de 1970.