Decreto172-1974·1974

Prórroga las exoneraciones a las importaciones efectuadas por las empresas rurales, industriales o AGRO-industriales, dedicadas a la explotación Citrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 24 de febrero de 1975, las exoneraciones acordadas a la citricultura por el artículo 1° del decreto N° 138/972, de 24 de febrero de 1972. Las exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto N° 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes.