Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 24 de febrero de 1975, las exoneraciones acordadas a la citricultura por el artículo 1° del decreto N° 138/972, de 24 de febrero de 1972. Las exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto N° 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes.