Decreto172-1975·1975

Reglamentación de cursos de pasajes de grado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1975

Fecha de publicación

12 de marzo de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por única vez al Comando General del Ejército a llamar a todos los Sargentos 1os.(BM) en actividad que hayan efectuado el Curso de Capacitación para Sargento 1.o (BM) en la Escuela de Músicos del Ejército, a realizar un Curso Complementario para pasaje de Grado, a fin de proveer por vía de excepción las vacantes existentes a la fecha en el grado de Alférez (BM).

Artículo 2Artículo 2

El Curso que se expresa en el artículo anterior tendrá una duración de 9 (nueve) semanas, quedando facultado el Comando General del Ejército para disponer las condiciones particulares de su realización; su finalidad será proporcionar a los Sargentos 1os. (BM) alumnos los conocimientos mínimos exigibles a su futura condición de Oficiales (BM) en materias estrictamente profesionales que complementen los conocimientos técnicos-musicales adquiridos ya en el Curso de Capacitación realizado.

Artículo 3Artículo 3

Finalizado el referido Curso Complementario de Pasaje, de Grado el Comando General del Ejército elevará las propuestas de ascenso de los Sargentos 1os.(BM) que resultaren aprobados, y reúnan las demás condiciones necesarias para ello al 1.o de febrero de 1975, quienes ascenderán al Grado de Alférez (BM) con esta fecha.

Artículo 4Artículo 4

Los Alféreces (BM) ascendidos a este Grado por vía de la excepción dispuesta en los artículos 1.o, 2.o y 3.o anteriores, deberán completar el 1er Ciclo de Enseñanza Secundaria en el transcurso de los tiempos mínimos exigidos para el ascenso al Grado de Teniente 1.o (BM) quedando sujetos en caso contrario a lo que dispone el artículo 192 literal D, de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Los Comandos, Unidades y Reparticiones Militares donde resulten destinados los Alféreces de Bandas Militares que hayan ascendido de conformidad con estas normas, otorgarán a los mismos las facilidades necesarias para iniciar o proseguir hasta su terminación los estudios liceales que se citan en el artículo 4.o anterior, de todo lo cual se harán las debidas constancias en los respectivos informes Anuales de Calificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.