Para el cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 35 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 15 y 293 de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974, las empresas remitirán a las Cajas de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica creadas por leyes 10.562 de 12 de
diciembre de 1944 y 13.552 de 26 de octubre de 1966 y Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines
creada por ley 10.681 de 10 de diciembre de 1945, la nómina de
trabajadores afiliados, integrantes del Registro "A" con setenta o más
años de edad. La Caja verificará la nómina y la complementará con los
datos que surjan de sus registros.
Las Cajas notificarán al afiliado del cese y le exigirán que solicite su
pasividad ante el Banco de Previsión Social y que acredite su derecho a
jubilación con los recaudos que le otorgue dicho Banco.
En caso de omisión o negativa del afiliado a presentar esta documentación, las Cajas no servirán ningún adelanto pre-jubilatorio, generándose éste a partir de la regularización del trámite. Cuando las Cajas lo consideren conveniente o necesario podrán disponer que un funcionario de sus dependencias recabe dicha información del Banco de Previsión Social y si de la que obtengan surgiera la certeza de su derecho a jubilación, se tendrá a todos los efectos como información supletoria de la que debe proporcionar el interesado.
Producida dicha certificación las Cajas recabarán el monto en que será
fijada la jubilación o un estimativo de la misma, solicitando la
información pertinente al Banco de Previsión Social.
A partir de la fecha de solicitud de la pasividad y acreditación ante las Cajas de su derecho a jubilación, el monto en que será fijada la misma o un estimativo, las Cajas abonarán al afiliado cesante el adelanto
prejubilatorio mensual, al cual es acreedor, no pudiendo exceder el tope
fijado para las pasividades que correspondería aplicar al titular de
acuerdo a su fecha de cese y años de servicios. El monto máximo que
servirán las Cajas será el equivalente a un mes de compensación.
Cuando se pruebe que el afiliado amparado en este régimen no prosiga su
trámite jubilatorio, haciendo abandono del mismo o poniendo obstáculos
para el normal trámite del expediente, se le suspenderá el pago del pre-
jubilatorio hasta que regularice su situación a satisfacción de la Caja.
Quedan comprendidos en este régimen los causa-habientes del prejubilado
con los mismos derechos y obligaciones, continuando la Caja, de oficio, el
trámite de la pasividad hasta la finalización a efectos de reintegrarse de
lo abonado por estos concepto. Los causahabientes deberán acreditar sus
gestiones ante el Banco de Previsión Social y el estimativo de las
pensiones a que son acreedores.
Comuníquese, publíquese, etc.