Decreto172-1977·1977

Reglamentación de las exoneraciones establecidas en los arts. 85 y 86 del título 33 del texto Ordenado de la DGI 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1977

Fecha de publicación

11 de abril de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las exoneraciones fiscales consagradas en los artículos 85º y 86º que se reglamentan alcanza a la totalidad de los tributos o proventos nacionales y municipales, aduaneros o portuarios que recaigan sobre cualquiera de los bienes exonerados en la citada disposición o en la importación o adquisición de los mismos en la República.

Artículo 2Artículo 2

En toda gestión de importación de bienes enumerados en el artículo 85º del Título 33 del Texto Ordenado - 1976 deberá constar el dictamen del Ministerio de Industria y Energía, o de Defensa Nacional en su caso, a través de sus dependencias técnicas de que no existe producción nacional o que existiendo no es suficiente o económicamente conveniente a la misma, resulta de volúmenes insuficientes a los fines que se persigan.

Artículo 3Artículo 3

La exoneración genérica que se reglamenta no alcanza a los tributos consagrados en el Título 21 del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.