Artículo 1 — Artículo 1
Las exoneraciones fiscales consagradas en los artículos 85º y 86º que se reglamentan alcanza a la totalidad de los tributos o proventos nacionales y municipales, aduaneros o portuarios que recaigan sobre cualquiera de los bienes exonerados en la citada disposición o en la importación o adquisición de los mismos en la República.