Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus períodos de adscripción en la Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de mayo de 1982
Fecha de publicación
26 de mayo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus períodos de adscripción en la Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando medien necesidades de servicio, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a funcionarios del Escalafón Técnico Profesional clase AaA, destinos que no sean los propios de su cargo presupuestal. La resolución que otorgue destinos que no sean los propios del cargo presupuestal del funcionario deberá ser debidamente fundada, dejándose constancia tanto de las necesidades del servicio, como de la capacitación especial que se le reconoce al funcionario.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-