Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 9° del decreto 17/977 del 11 de enero de 1977 en lo que a continuación se detalla: AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO Estacionamiento y hangraje a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobras se cobrará el 2% (dos por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje. b) Después de las tres horas de aterrizaje, la permanencia en el hangar se cobrará el 4% (cuatro por ciento) por hora del importe de la tasa de arerrizaje. AEROPUERTO LAGUNA DEL SAUCE Estacionamiento a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra se cobrará el 2% (dos por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje. AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE ARTIGAS - SALTO - PAYSANDU - COLONIA Y AEROPUERTO DE CARMELO Estacionamiento a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra se cobrará el 1% (uno por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje. AEROPUERTO ANGEL S. ADAMI (MELILLA) Estacionamiento y hangraje a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra se cobrará el 1% (uno por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje. b) Después de las tres horas de aterrizaje, la permanencia en el hangar se cobrará el 2% (dos por ciento) por hora del importe de la tasa de arerrizaje. AEROPUERTO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO Estacionamiento a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra se cobrará el 1% (uno por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje. AEROPUERTOS DEPARTAMENTALES DE RIVERA - TREINTA Y TRES - MELO Y AEROPUERTOS DE VICHADERO - BELLA UNION Estacionamiento a) Después de las tres horas de aterrizaje, el estacionamiento en el área de maniobra se cobrará el 1% (uno por ciento) por hora del importe de la tasa de aterrizaje.