Fíjase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1978 en
la suma de nuevos pesos 233.868.800.00 (doscientos treinta y tres
millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente distribución para cada rubro y renglón:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Las partidas de retribuciones personales contienen los incrementos dispuestos para el Ejercicio 1978.
Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán, a
partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el Organismo:
A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción,
adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda
el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación
de servicios.
Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime
ejecutar físicamente en el ejercicio;
B) Las asignaciones regirán en el ejercicio para el cual se aprueban y
los saldos no ejecutados al cierre del mismo, mantendrán su vigencia
por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán;
C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están
comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio,
serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su
vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda;
D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente
importado de la inversión estarán dadas por los montos de las
liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el
crédito no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio
comercial vendedor al 31 de diciembre;
E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente
importado, serán ejecutados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo anterior;
F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto, o entre
proyectos de un mismo programa podrán ser autorizadas por el Jerarca
del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal
de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre proyectos de diferentes programas, serán
autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta
al Tribunal de Cuentas de la República;
G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación
presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca
del Organismo.