Decreto173-1980·1980

Aprobación del Presupuesto operativo de ANTEL. Ejercicio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de marzo de 1980

Fecha de publicación

24 de abril de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1978 en la suma de nuevos pesos 233.868.800.00 (doscientos treinta y tres millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente distribución para cada rubro y renglón:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Las partidas de retribuciones personales contienen los incrementos dispuestos para el Ejercicio 1978.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el Presupuesto de Inversiones para el Ejercicio 1978 en la suma de N$ 111:541.000.00 (ciento once millones quinientos cuarenta y un mil nuevos pesos) que se distribuyen de acuerdo a los siguientes proyectos y rubros: (*)

Artículo 3Artículo 3

Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán, a partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el Organismo: A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción, adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime ejecutar físicamente en el ejercicio; B) Las asignaciones regirán en el ejercicio para el cual se aprueban y los saldos no ejecutados al cierre del mismo, mantendrán su vigencia por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán; C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio, serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda; D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado de la inversión estarán dadas por los montos de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el crédito no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre; E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente importado, serán ejecutados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior; F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto, o entre proyectos de un mismo programa podrán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones entre proyectos de diferentes programas, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República; G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc. -