Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el 31 de octubre del corriente año.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, hasta el 31 de octubre del corriente año.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.