Decreto174-1973·1973

Regulacion de la gestion de las representaciones, comisiones nacionales y delegaciones de la República en las Comisiones Mixtas Internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1973

Fecha de publicación

15 de marzo de 1973

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

- Las representaciones, comisiones nacionales y delegaciones de la República en comisiones mixtas internacionales, incluídas en el programa 04 del Inciso 6, referidas en la parte expositiva del presente decreto, deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe sobre el avance de las tareas que tienen a su cargo y un programa de las actividades futuras, y se ajustarán, así mismo, a las disposiciones que se determinan en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

a) Presentarán, antes del treinta de noviembre de cada año, su presupuesto de funcionamiento y de gastos comunes para el año siguiente. Dichos presupuestos deberán prepararse sobre la base de los presupuestos por programa, describiéndolos y estableciendo los objetivos y metas correspondientes; b) Antes del 15 de enero de cada año deberán presentar la memoria correspondiente a la ejecución de sus respectivos programas, analizando el cumplimiento de las metas y el desarrollo de las actividades programadas; c) Registrarán todas las operaciones financiera relativas a los fondos recibidos en los registros que establezcan los servicios contables del Ministerio de Relaciones Exteriores y de acuerdo a sus instrucciones que regularan la gestión administrativo-contable; d) Deberán presentar rendiciones de cuentas trimestrales, que reflejarán con exactitud la gestión administrativo-contable, la cual deberá ceñirse a las normas contenidas en el presente decreto, y a las instrucciones que se dicten. Las Rendiciones de Cuentas deberán ser aprobadas por la respectiva comisión y firmadas por el Presidente y el Secretario permanentes, o por el representante permanente en su caso, previamente a su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Las Rendiciones de Cuentas deberán ser presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de 10 días de finalizado cada trimestre. Serán acompañadas de los estados de cuentas bancarios del trimestre, expedidos por el Banco de la República y debidamente conciliados. Toda la documentación que forme parte de las rendiciones de cuentas deberá ser suscrita por el Presidente o representante titular; f) Cuando las Rendiciones de Cuentas sean observadas por los servicios de contralor del Ministerio de Relaciones Exteriores o por la auditoría del Tribunal de Cuentas, deberán realizarse los ajustes o aclaraciones que correspondan dando cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez días de notificada la observación; g) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto determinará la suspensión inmediata de la entrega de fondos, hasta que se regularice la situación y sea aprobada la documentación.

Artículo 3Artículo 3

- No podrán realizar contrataciones de personal, ya sea bajo forma de arrendamiento de servicios o de obras, sin previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Las necesidades de personal que se presenten en el futuro deberán justificarse debidamente y motivar una solicitud fundada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las solicitudes de las comisiones o delegaciones deberán ser acompañadas por una copia del acta correspondiente a la sesión en la cual se decidió cursar la misma; b) Las retribuciones serán fijadas de acuerdo a las asignadas a los cargos de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Las liquidaciones para pago de funcionarios contratados de acuerdo a lo dispuesto anteriormente serán presentadas para su intervención previa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco días hábiles antes de la fecha establecida para el pago, y serán acompañadas de la documentación que acredite el pago de los aportes jubilatorios para el fondo de vivienda.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Para la adquisición de pasajes aéreos deberán ceñirse a las condiciones vigentes para el Ministerio de Relaciones Exteriores, a cuyo efecto solicitarán de éste las órdenes correspondientes, los cuales serán pagados con sus propios recursos.

Artículo 6Artículo 6

a) A efectos de su competencia para gastos tendrán las facultades establecidas en el artículo 24, inciso 1 del Decreto número 104/968, de 6 de febrero de 1968. Los gastos cuyo monto superen el 50% del límite máximo establecido para las licitaciones restringidas, deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Poder Ejecutivo en su caso; b) En todos los gastos que realicen deberán exigir, cuando corresponda, a los proveedores, los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Dispondrán de un plazo de treinta días a partir del vencimiento de cada ejercicio anual, para la presentación del balance de ejecución presupuestal y para la devolución de las sumas entregadas para rendir cuenta que no hubieren sido aplicadas durante el ejercicio.

Artículo 8Artículo 8

Dispondrán de un plazo

Artículo 9Artículo 9

- Dispondrán de un plazo de cinco días para remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores una nómina de los funcionarios contratados a título de arrendamiento de servicios o de obra. Esta nómina será acompañada de la resolución original del Poder Ejecutivo que autorizó tales contrataciones y las reválidas posteriores. Asimismo deberán enviar copias autenticadas de las declaraciones juradas suscritas por los funcionarios que perciban beneficios sociales. Los funcionarios actualmente contratados y cuyas asignaciones se ajusten a las disposiciones en vigencia podrán ser objeto de la reválida correspondiente.