- Las representaciones, comisiones
nacionales y delegaciones de la República en comisiones
mixtas internacionales, incluídas en el programa 04 del
Inciso 6, referidas en la parte expositiva del presente
decreto, deberán presentar trimestralmente al Ministerio de
Relaciones Exteriores un informe sobre el avance de las
tareas que tienen a su cargo y un programa de las
actividades futuras, y se ajustarán, así mismo,
a las disposiciones que se determinan en el presente
decreto.
a) Presentarán, antes del treinta de noviembre de cada año,
su presupuesto de funcionamiento y de gastos comunes
para el año siguiente. Dichos presupuestos deberán
prepararse sobre la base de los presupuestos por
programa, describiéndolos y estableciendo los
objetivos y metas correspondientes;
b) Antes del 15 de enero de cada año deberán presentar la
memoria correspondiente a la ejecución de sus
respectivos programas, analizando el cumplimiento de
las metas y el desarrollo de las actividades
programadas;
c) Registrarán todas las operaciones financiera relativas a
los fondos recibidos en los registros que
establezcan los servicios contables del Ministerio de
Relaciones Exteriores y de acuerdo a sus
instrucciones que regularan la gestión
administrativo-contable;
d) Deberán presentar rendiciones de cuentas trimestrales,
que reflejarán con exactitud la gestión
administrativo-contable, la cual deberá ceñirse a las
normas contenidas en el presente decreto, y a las
instrucciones que se dicten. Las Rendiciones de Cuentas
deberán ser aprobadas por la respectiva comisión y
firmadas por el Presidente y el Secretario
permanentes, o por el representante permanente en su
caso, previamente a su remisión al Ministerio de
Relaciones Exteriores;
e) Las Rendiciones de Cuentas deberán ser presentadas al
Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de
10 días de finalizado cada trimestre. Serán acompañadas
de los estados de cuentas bancarios del trimestre,
expedidos por el Banco de la República y debidamente
conciliados.
Toda la documentación que forme parte de las
rendiciones de cuentas deberá ser suscrita por el
Presidente o representante titular;
f) Cuando las Rendiciones de Cuentas sean observadas por
los servicios de contralor del Ministerio de Relaciones
Exteriores o por la auditoría del Tribunal de Cuentas,
deberán realizarse los ajustes o aclaraciones que
correspondan dando cuenta al Ministerio de Relaciones
Exteriores dentro de los diez días de notificada la
observación;
g) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en
el presente decreto determinará la suspensión
inmediata de la entrega de fondos, hasta que se
regularice la situación y sea aprobada la
documentación.
- No podrán realizar contrataciones de
personal, ya sea bajo forma de arrendamiento de servicios o
de obras, sin previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Las necesidades de personal que se presenten en el
futuro deberán justificarse debidamente y motivar
una solicitud fundada al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Las solicitudes de las comisiones o
delegaciones deberán ser acompañadas por una copia
del acta correspondiente a la sesión en la cual se
decidió cursar la misma;
b) Las retribuciones serán fijadas de acuerdo a las
asignadas a los cargos de funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Las liquidaciones para pago de funcionarios contratados
de acuerdo a lo dispuesto anteriormente serán
presentadas para su intervención previa en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, cinco días hábiles antes de
la fecha establecida para el pago, y serán acompañadas
de la documentación que acredite el pago de los aportes
jubilatorios para el fondo de vivienda.
Sin texto disponible en la fuente.
Para la adquisición de pasajes aéreos
deberán ceñirse a las condiciones vigentes para el
Ministerio de Relaciones Exteriores, a cuyo efecto
solicitarán de éste las órdenes correspondientes, los
cuales serán pagados con sus propios recursos.
a) A efectos de su competencia para gastos tendrán las
facultades establecidas en el artículo 24, inciso 1 del
Decreto número 104/968, de 6 de febrero de 1968. Los
gastos cuyo monto superen el 50% del límite máximo
establecido para las licitaciones restringidas,
deben ser aprobados previamente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o por el Poder Ejecutivo en su
caso;
b) En todos los gastos que realicen deberán exigir, cuando
corresponda, a los proveedores, los documentos
justificativos del cumplimiento de sus obligaciones para
con el Estado, de acuerdo a lo que establezcan las
disposiciones vigentes.
Dispondrán de un plazo de treinta días a
partir del vencimiento de cada ejercicio anual, para la
presentación del balance de ejecución presupuestal y
para la devolución de las sumas entregadas para rendir
cuenta que no hubieren sido aplicadas durante el ejercicio.
Dispondrán de un plazo
- Dispondrán de un plazo de cinco días
para remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores una
nómina de los funcionarios contratados a título de
arrendamiento de servicios o de obra. Esta nómina será
acompañada de la resolución original del Poder Ejecutivo
que autorizó tales contrataciones y las reválidas
posteriores.
Asimismo deberán enviar copias autenticadas
de las declaraciones juradas suscritas por los funcionarios
que perciban beneficios sociales.
Los funcionarios actualmente contratados y
cuyas asignaciones se ajusten a las disposiciones en
vigencia podrán ser objeto de la reválida correspondiente.