Decreto174-1979·1979

Distribución del premio estímulo entre funcionarios de la DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de marzo de 1979

Fecha de publicación

17 de abril de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el texto de los artículos 11 y 12 del decreto 251/969, de 27 de mayo de 1969, con el texto dado por el decreto 247/975, de 3 de abril de 1975, por el siguiente: "ARTICULO 11. La distribución anual definitiva del Premio Estímulo se efectuará en el mes de febrero de cada año, con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 31 de diciembre, y sobre la base del puntaje de la calificación anual definitiva; abonándose a los funcionarios la suma correspondiente, previa deducción de las cantidades ya percibidas por concepto de distribuciones provisorias". "ARTICULO 12. En el mes de agosto de cada año, se efectuará una distribución provisoria semestral con cargo al monto del Fondo Estímulo generado al 30 de junio y sobre la base de la calificación semestral provisoria. Asimismo se realizarán 5 distribuciones mensuales provisorias en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, sobre la base de la última calificación anula definitiva, y otras 5 en los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero sobre la base de la última calificación semestral provisoria, y con cargo respectivamente al monto del Fondo Estímulo generado al penúltimo mes anterior al de cada distribución".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará a la distribución del citado beneficio correspondiente al año 1979.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-