Artículo 1 — Artículo 1
Las tarifas de "baja temporada" establecidas para los servicios de "Amarre" y "Guardería" dispuestas en el decreto 207/980, de 16 de abril de 1980, se reducirán durante el período fuera de temporada - 1° de mayo a 30 de noviembre- a un 20% de las vigentes. Las demás tarifas no tendrán reducción.