Decreto174-1983·1983

Fijación de tarifas de peajes. Junio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1983

Fecha de publicación

13 de junio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas de Peaje a aplicarse a partir del 8 de junio de 1983 -en todos los Puestos de recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 1º de junio dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los Puestos de recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.