Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de Peaje a aplicarse a partir del 8 de junio de 1983 -en todos los Puestos de recaudación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de junio de 1983
Fecha de publicación
13 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de Peaje a aplicarse a partir del 8 de junio de 1983 -en todos los Puestos de recaudación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 1º de junio dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los Puestos de recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.