Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 20:000.000.00
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro 19ª Serie, a cinco años de plazo que se
dividirán en los siguientes Bonos definitivos:
De U$S 1.000.00 cada uno 15.000 títulos U$S 15:000.000.00
De U$S 500.00 cada uno 10.000 títulos U$S 5:000.000.00
-----------------
20:000.000.00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 15 de mayo de 1984, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán los Bonos será del 13 % (trece por
ciento) anual, pagadero semestralmente, a partir del 15 de mayo y 15 de
noviembre de cada año en dólares estadounidenses. El primer vencimiento
tendrá lugar el 15 de noviembre de 1984 y comprenderá el período
transcurrido entre la fecha de emisión y el 14 de noviembre de 1984.
Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes normas:
a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes.
b) En caso de ofertas equivalente se prorratearán hasta la suma que decida
aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
El Banco Central del Uruguay rescatará a la par los Bonos de esta Serie
que le sean presentados a partir del 15 de mayo de 1985, hasta un monto
anual equivalente al 20 % (veinte por ciento) del total emitido.
Se considera par el valor nominal del bono más los intereses devengados
hasta la fecha de rescate.
Queda facultado el Banco Central del Uruguay para realizar amortizaciones
anticipadas en las condiciones que determine en cada caso.
El valor de los bonos rescatados será pagado en dólares estadounidenses.
Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos
por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,
se realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión
de colocación de hasta el 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor
nominal de los Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario
que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.
Artículo 10 — Artículo 10
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o
de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.
Su salida del país así como su reingreso es absolutamente libre.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 12 — Artículo 12
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la
administración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes
de la propia colocación de los Bonos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.