Ley17412·2001

CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 2001

Fecha de publicación

11 de agosto de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular. La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará: a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada; b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 2001Promulgación (17412)
  2. 8 de noviembre de 2001Publicación (17412)