Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular. La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará: a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada; b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.