Ley17445·2001

SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2001

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago de adeudos provenientes de los tributos que recauda, devengados con anterioridad al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, con excepción del aporte unificado de la construcción previsto por el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975. A los efectos de acceder a dichas facilidades será imprescindible que el deudor demuestre estar al día con la versión al Banco de Previsión Social de los aportes jubilatorios personales que en su caso correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Se autoriza al Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, a aplicar, en las facilidades de pago que otorgue, las condiciones previstas en el artículo anterior para el Banco de Previsión Social.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de setiembre de 1995Deroga (16713)
  2. 3 de setiembre de 1995Modifica redacción (16713)
  3. 31 de diciembre de 2001Promulgación (17445)
  4. 9 de enero de 2002Publicación (17445)
  5. 2 de mayo de 2023Modifica redacción (20130)