Artículo 1 — Artículo 1
Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine esta condición. A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación. Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación. A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos. (*)