Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
La pérdida de uno de los hijos en gestación o de uno de los hijos vivos a cargo determinará el cese de los beneficios consagrados por la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, excepto que sobrevivan por lo menos dos hijos en cualquiera de las dos situaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
En las disposiciones interpretativas, concordantes, modificativas y reglamentarias de la Ley N° 17.474, de 14 de mayo de 2002, se sustituirán las expresiones "embarazo gemelar múltiple" y "nacimiento gemelar múltiple" por las expresiones "embarazo múltiple" y "nacimiento múltiple", respectivamente.
Artículo 6 — Artículo 6
La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2024.
Artículo 7 — Artículo 7
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha establecida en el artículo 6°.
Artículo 8 — Artículo 8
La falta de reglamentación no será impedimento para la aplicación e implementación de la presente ley por parte del Banco de Previsión Social, de los prestadores públicos y privados de salud, y de cualquier entidad pública o privada.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.