Decreto175-1982·1982

Fijación de normas referentes a las denuncias de importación de animales y subproductos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de mayo de 1982

Fecha de publicación

28 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Departamento de Importación del Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a las denuncias de importación de animales y subproductos, si las mismas no se acompañan de la constancia emitida por la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, de que la situación sanitaria del país de origen de las mercaderías o animales, al día de la fecha, satisface los requerimientos establecidos en nuestro país.

Artículo 2Artículo 2

Las especies animales, productos y preparados de origen animal a los cuales se deberá exigir el documento mencionado son los que a continuación se indica (referencia: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas): Partida o Posición Mercaderías - - 01.01 Caballos, asnos y mulos vivos 01.00 Caballos 01 Comunes 04 De pedigrí para reproducción 07 De pedigrí para carreras 99 Los demás 02.00 Asnos 01 Pollinos 99 Los demás 03.00 Los Mulares 01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso del género búfalo 01.00 De pedigrí 89.00 Los demás 01 Comunes 99 Los demás 01.03 Animales vivos de la especie porcina 01.00 De pedigrí 89.00 01 Comunes 99 Los demás 01.04 Animales vivos de la especie ovina y caprina 01.00 Ovinos 01 Comunes 04 Pedigrí 99 Los demás 02.00 Caprinos 01 Comunes 99 De pedigrí 01.05 Aves de corral vivas 01.00 Gallos, gallinas y sus pollos 01 Comunes 99 De pedigrí 89.00 Las demás (patos, ocas, pavos, pavas, pintadas y sus pollos) 01 Comunes 99 De pedigrí 01.06 Otros animales vivos 01.00 Animales de las especies destinadas principalmente a la alimentación humana 04 Aves no comprendidas en la posición 01.05 99 Los demás 89.00 Los demás (comprendidos los animales para casas de fieras y parques zoológicos, los perros y los gatos) 10 Aves para otros fines no comprendidos en la posición 01.05 11 Comunes 14 De pedigrí 19 Las demás 20 Animales reproductores de aptitudes peleteras 21 Conejos de pedigrí 24 Chinchillas 27 Nutrias de pedigrí 29 Visones 39 Los demás 40 Animales domésticos 41 De pedigrí 49 Los demás 50 Animales destinados a casas de fieras y parques zoológicos 90 Los demás 02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04. 01.00 Carnes de la especie bovina 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 02.00 Carnes de las especies ovina y caprina 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 03.00 Carnes de la especie porcina 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 04.00 Carnes de las especies caballar, asnal y mular 10 De caballos 11 Frescos 14 Refrigerados 19 Congelados 20 De asnos 21 Frescos 24 Refrigerados 29 Congelados 90 De mulos y mulas 91 Frescos 94 Refrigerados 99 Congelados 05.00 Despojos 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 02.02 Aves de Corral muertas y sus despojos comestibles (excepto los hígados) frescos, refrigerados o congelados. 01.00 Carnes 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 02.00 Despojos 01 Frescos 04 Refrigerados 99 Congelados 02.03 Hígados de aves de corral frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera 01.00 De oca y pato 89.00 Los demás 02.04 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados 01.00 Carnes 02.00 Despojos 02.05 Tocino, con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), grasas de cerdo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir, ni extraídas por medio de disolventes, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 01.00 Tocino y grasa de cerdo 01 Frescos, refrigerados o congelados 04 Salados o en salmuera 99 Los demás 02.00 Grasas de aves de corral 01 Frescas, refrigeradas o congeladas 04 Saladas o en salmuera 99 Los demás 02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de aves de corral), salados o en salmuera, secos o ahumados 01.00 Tocino entreverado, jamones y otras carnes de cerdo 01 Tocino entreverado 04 Jamones 99 Los demás 89.00 Los demás 01 Harina de carne 99 Los demás 04.01 Leche y nata, frescas, sin concentrar y azucarar 01.00 Leche 02.00 Nata 04.02 Leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas 01.00 En estado líquido o pastoso 02.00 En estado sólido (en bloques, en polvo, etcétera) 04.03 00.00 Mantequilla 04.04 Quesos y requesón 01.00 Quesos 10 De pasta blanda 11 Roquefort o azul 19 Los demás 30 De pasta semidura 31 Tipo gouda 39 Los demás 50 De pasta dura 51 Tipo parmesano 59 Los demás 90 Los demás 91 Queso fundido 99 Los demás 02.00 Requesón 04.05 Huevos de aves y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma; azucarados o no 01.00 Huevos 01 Huevos de gallina 04 Huevos para reproducción de aves de pedigrí 07 Desecados 99 Los demás 02.00 Yemas de huevo 04.07 Productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas 05.02 Cerdas de jabalí y de cerdo, pelo de tejón y otros pelos para cepillería, desperdicios de dichas cerdas y pelos 01.00 Crines 01 En bruto 99 Las demás 02.00 Desperdicios 05.04 Tripas, vejigas y estómago de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos 01.00 Cuajares 89.00 Los demás 01 Tripas de ovinos 99 Los demás 05.03 00.00 Tendones y nervios: recortes y otros desperdicios análogos de pieles sin curtir 05.07 00.00 Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas), plumón, en bruto, o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas 05.08 00.00 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados o simplemente preparados (pero sin recortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvos y desperdicios de estas materias 05.09 Cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, aunque sin recortar en forma determinada, comprendidas sus barbillas y desperdicios 01.00 Cuernos, astas, pezuñas, uñas y picos, incluido el polvo y sus desperdicios 01 Cuernos y astas 99 Los demás 15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral prensadas fundidas o extraídas por medio de disolventes 01.00 Manteca y otras grasas de cerdo prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes 01 En bruto 99 Las demás 02.00 Grasas de aves de corral, prensadas, fundidas o extraídas por medio de disolventes 15.02 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto, fundidos o extraídos por medio de disolventes, incluidos los sebos llamados "primeros jugos" 01.00 En bruto 89.00 Los demás 15.03 Estearina solar, oleoestearina, aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada sin mezcla ni preparación alguna 01.00 Oleoestearina (sebo prensado) 02.00 Aceite de sebo 03.00 Oleomargarina 05.00 Estearina solar 06.00 Aceite de manteca de cerdo 15.06 Las demás grasas y aceites animales (aceite de pie de buey, grasa de huesos, grasa de desperdicios, etc.) 01.00 Grasas 02.00 Aceites 01 De huesos 04 De pie de buey y similares 07 Comestibles 99 Los demás 15.12 Aceites y grasas animales o vegetales, parcial o totalmente hidrogenados, y aceites y grasas animales o vegetales solidificados o endurecidos por cualquier otro procedimiento, incluso refinados, pero sin preparación ulterior 01.00 Hidrogenados 01 De uso alimenticio 05 Para uso medicinal 99 Los demás 89.00 Aceites y grasas solidificadas o endurecidas por otros procedimientos 10 Elaidinizados 20 Transesterificados 90 Los demás 15.13 Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas alimenticias preparadas 01.00 Margarina 89.00 Las demás 16.01 Embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre 01.00 Jamones 89.00 Los demás 16.02 Otros preparados y conservas de carnes o de despojos comestibles 01.00 Conservas 89.00 Las demás 16.03 Extractos y jugos de carne, extractos de pescados 01.00 Extractos 99 Las demás 89.00 Los demás 21.05 Preparados para sopas, potajes o caldos sopas, potajes o caldos. Preparados, preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 01.00 Preparados para sopas, potajes o caldos 01 Con contenido de extracto de carne en cualquier proporción 99 Las demás 02.00 Sopas, potajes o caldos preparados 01 Con contenido de extracto de carne en cualquier proporción 99 Las demás 03.00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas 89.00 Los demás 16 Preparaciones para hacer más tierna la carne 23.01 Harinas y polvos de carne y despojos de pescado, crustáceos o moluscos, impropios para la alimentación humana, chicharrones 01.00 Harina de carne 89.00 Los demás 01 Harina de pescado 99 Los demás 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extractos para usos opoterápicos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones; otras sustancias animales preparadas para fines terapéuticos o profilácticos no expresados ni comprendidos en otras partidas 01.00 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados 01 Páncreas en polvo 99 Las demás 31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente 01.00 Guano 89.00 Los demás 41.01 Pieles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas, piqueladas), incluidas las pieles de ovino con su lana 01.00 Pieles de bovinos (excepto las pieles de ternera y pieles de équidos) 01 De bovinos 04 De equinos 07 De potrillos 99 Las demás 02.00 Pieles de ternera 03.00 Pieles de caprino 04.00 Pieles de ovino con su lana 05.00 Pieles de ovinos, depiladas 89.00 Las demás 41.02 Cueros y pieles de bovinos (comprendidos los búfalos y pieles de equinos) preparados, distintos de los especificados en las partidas 41.06 a 41.08, inclusive 01.00 Pieles de ternera 89.00 Las demás 41.03 00.00 Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 a 41.08, inclusive 41.04 00.00 Pieles de caprinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 a 41.08 inclusive 41.05 00.00 Pieles preparadas de otros animales distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 a 41.08 inclusive 41.06 00.00 Cueros y pieles agamuzados 41.07 00.00 Cueros y pieles apergaminados 41.08 00.00 Cueros y pieles barnizados o metalizados 41.09 00.00 Recortes y demás desperdicios de cuero natural, artificial o regenerado y de pieles, curtidos o apergaminados no utilizables para la fabricación de artículos de cuero; aserrín polvo y harina de cuero 43.01 Peletería en bruto 01.00 De conejo, liebre, gato montés y zorrillo 89.00 Las demás 43.02 Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser 53.01 Lanas sin cardar ni peinar 01.00 Con suarda o lavada en vivo o a lomo 89.00 Las demás

Artículo 3Artículo 3

La constancia mencionada no significa, por parte de las autoridades correspondientes, obligación alguna de otorgar la autorización definitiva, frente a posibles irregularidades higiénico-sanitarias de las mercaderías o animales en el momento de su introducción al país o a modificaciones de la situación sanitaria del país de origen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-