Decreto175-1984·1984

Creación de la Comisión Consultora para el Sector Horticola y frutícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1984

Fecha de publicación

28 de mayo de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en la órbita de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Comisión Consultora para el sector hortícola y frutícola. Dicha Comisión Consultora se integrará con un representante y su suplente respectivo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que la presidirá; del Ministerio de Agricultura y Pesca; del Ministerio de Economía y Finanzas; del Ministerio de Industria y Energía; Banco de la República Oriental del Uruguay; Confederación Granjera del Uruguay; Comisión Nacional de Fomento Rural; Unión de Exportadores del Uruguay y Cámara Industrial de Alimentos Envasados. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en caso de tratarse de temas vinculados con otros organismos del Estado, así como de otras entidades privadas, podrá invitarse a un delegado de los mismos a efectos de conocer su opinión sobre los temas consultados.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Consultora que se crea por el presente decreto, tendrá por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y en todo lo relativo a producción, industrialización, financiación, comercialización y demás aspectos vinculados con la producción hortícola y frutícola.

Artículo 3Artículo 3

Serán, asimismo cometidos de esta Comisión: a) Asesorar sobre las necesidades del sector. b) Proponer los estudios que considera necesarios y prioritarios sobre las posibilidades que los mercados internos y externos ofrecen a la producción nacional, así como la investigación necesaria de los productos del país.

Artículo 4Artículo 4

Esta Comisión celebrará una reunión mensual, en forma regular, pudiendo ser citada extraordinariamente toda vez que el Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión lo considere necesario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.