Artículo 1 — Artículo Unico
Interprétase que, para tener derecho al beneficio previsto en el artículo 448 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los productores agropecuarios deberán presentar en la Intendencia respectiva, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la documentación pertinente del Banco de Previsión Social (BPS) y de la Dirección de Contralor de Semovientes, de quien explote el predio a cualquier título y que no necesariamente deba coincidir el propietario de la tierra con quien la explote. Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el inciso anterior deberá contarse a partir de la promulgación de la presente ley.