Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Industria y Energía - Dirección Nacional de Correos - Tinidad (Departamento de Fores) a: Juan Marenco Acevedo; Cargo: Portero, Escalafón Ad, Grado 2.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de marzo de 1975
Fecha de publicación
14 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Industria y Energía - Dirección Nacional de Correos - Tinidad (Departamento de Fores) a: Juan Marenco Acevedo; Cargo: Portero, Escalafón Ad, Grado 2.
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría del respectivo organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, en el cargo que se establece, asignándole el grado y al remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
La información correspondiente al sueldo del funcionario deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencia entre el sueldo del organismo de origen y el de destino las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en el organismo en el que se incorpora el funcionario.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría del organismo de destino deberá comunicar la inclusión del funcionario en sus planillas presupuestales al Frigorífico Nacional, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5 — Artículo 5
Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni al funcionario, ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.
Artículo 6 — Artículo 6
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en el organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de destino mencionada en el presente decreto, la situación planteada por la incorporación del referido funcionario del Frigorífico Nacional.
Artículo 8 — Artículo 8
El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará al funcionario comprendido en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por el funcionario en el organismo en el cual se incorpora.
Artículo 9 — Artículo 9
El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y legajo personal del funcionario al respectivo organismo de destino.
Artículo 10 — Artículo 10
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden estándose a sus pronunciamientos.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.