Decreto176-1975·1975

Incorporación de funcionario al Ministerio de Industria y Energia Proveniente de la Dirección Nacional de Correos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1975

Fecha de publicación

14 de marzo de 1975

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al "Ministerio de Industria y Energía - Dirección Nacional de Correos - Tinidad (Departamento de Fores) a: Juan Marenco Acevedo; Cargo: Portero, Escalafón Ad, Grado 2.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría del respectivo organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, en el cargo que se establece, asignándole el grado y al remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo.

Artículo 3Artículo 3

La información correspondiente al sueldo del funcionario deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencia entre el sueldo del organismo de origen y el de destino las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en el organismo en el que se incorpora el funcionario.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría del organismo de destino deberá comunicar la inclusión del funcionario en sus planillas presupuestales al Frigorífico Nacional, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5Artículo 5

Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja ni al funcionario, ni a las partidas correspondientes, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes de dicho personal.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en el organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de destino mencionada en el presente decreto, la situación planteada por la incorporación del referido funcionario del Frigorífico Nacional.

Artículo 8Artículo 8

El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará al funcionario comprendido en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por el funcionario en el organismo en el cual se incorpora.

Artículo 9Artículo 9

El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y legajo personal del funcionario al respectivo organismo de destino.

Artículo 10Artículo 10

Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones, será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden estándose a sus pronunciamientos.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

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