Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1º de noviembre de 1976, lo dispuesto por el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973, con excepción de la exoneración del recargo mínimo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de marzo de 1977
Fecha de publicación
13 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1º de noviembre de 1976, lo dispuesto por el decreto 932/973 de 1º de noviembre de 1973, con excepción de la exoneración del recargo mínimo.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.