Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que la Unidad Reajustable a que hace referencia el decreto 221/980, de fecha 22 de abril de 1980, es la establecida por el artículo 38 de la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de abril de 1981
Fecha de publicación
11 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que la Unidad Reajustable a que hace referencia el decreto 221/980, de fecha 22 de abril de 1980, es la establecida por el artículo 38 de la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El monto competencial anual de los Juzgados de Paz de la República, entrará en vigencia y se considerará notificado a todos los interesados, a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del valor de la Unidad Reajustable a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.