Decreto176-1981·1981

Determinación de la cuantía para la competencia de los Juzgados de PAZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de abril de 1981

Fecha de publicación

11 de mayo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que la Unidad Reajustable a que hace referencia el decreto 221/980, de fecha 22 de abril de 1980, es la establecida por el artículo 38 de la ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968. (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto competencial anual de los Juzgados de Paz de la República, entrará en vigencia y se considerará notificado a todos los interesados, a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del valor de la Unidad Reajustable a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.