Decreto176-1984·1984

Fijación de exoneraciones fiscales a los proyectos de inversión en el sector pesquero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de mayo de 1984

Fecha de publicación

30 de mayo de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la modificación dispuesta por el decreto 296/981, de 1º de julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14 de setiembre de 1977, a los proyectos de inversión en el sector pesquero, aprobados con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto 296/981, prealudido se encuentren a la fecha sin culminar la importación de sus equipos y no haya tenido en cuenta en sus análisis de Inversión el Impuesto al Valor Agregado, que se encuentren localizados en cuanto a Planta-Buque en el Puerto de La Paloma y sólo para los buques pesqueros que aún se encuentran pendientes de finalizar su importación, dentro del plazo otorgado por el decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Lo pagado a la fecha no dar lugar a devolución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese y archívese.