Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la modificación dispuesta por el decreto 296/981, de 1º de julio de 1981 al literal b) del artículo 1º del decreto 521/977, de 14 de setiembre de 1977, a los proyectos de inversión en el sector pesquero, aprobados con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto 296/981, prealudido se encuentren a la fecha sin culminar la importación de sus equipos y no haya tenido en cuenta en sus análisis de Inversión el Impuesto al Valor Agregado, que se encuentren localizados en cuanto a Planta-Buque en el Puerto de La Paloma y sólo para los buques pesqueros que aún se encuentran pendientes de finalizar su importación, dentro del plazo otorgado por el decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.