Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.