Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.