Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase por sesenta días contados desde la promulgación de la presente ley el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de febrero de 2003
Fecha de publicación
8 de junio de 2003
Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase por sesenta días contados desde la promulgación de la presente ley el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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