Ley17693·2003

PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO A SUS FUNCIONARIOS. DEROGACION ART. 22 DE LA LEY 17.556

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2003

Fecha de publicación

13/10/2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 22 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República podrán continuar con la prestación directa de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios, destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos en las instituciones de asistencia médica colectiva.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 2003Promulgación (17693)
  2. 13 de octubre de 2003Publicación (17693)