DecretoNº 177-1965·1965
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Declaraciones juradas. Aceite
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de abril de 1965
Fecha de publicación
7 de mayo de 1965
Texto
Fíjase el plazo a los industriales, comerciantes, mayoristas o minoristas para declarar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, las existencias, los respectivos costos y precios de venta de los aceites puros, de girasol y maní y los que se elaboren cualquiera sea su composición, incluyéndolos en un régimen de fijación de precios.