DecretoNº 177-1971·1971
Comercio exterior. Exportaciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de abril de 1971
Fecha de publicación
13 de abril de 1971
Texto
Reglaméntase el destino de un recurso obtenido de la exportación de productos lácteos, debiendo ser depositado en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, (BROU) denominada "Fondo de Compensación para la Industria Lechera", por todo fabricante de productos lácteos que realice transacciones agropecuarias.