Decreto177-1971·1971

Comercio exterior. Exportaciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1971

Fecha de publicación

13 de abril de 1971

Texto

Reglaméntase el destino de un recurso obtenido de la exportación de productos lácteos, debiendo ser depositado en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay, (BROU) denominada "Fondo de Compensación para la Industria Lechera", por todo fabricante de productos lácteos que realice transacciones agropecuarias.