Artículo 1 — Artículo 1
Los gastos de funcionamiento de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se imputarán, a partir del 1.o de enero de 1975 al Fondo Energético creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.