Decreto177-1978·1978

Fijación de UR, Cra. Marzo 1978. Abril 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1978

Fecha de publicación

12 de abril de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de marzo de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.38 (veintiocho nuevos pesos con 38/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1978, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.3225.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.