Amplíase el Presupuesto Operativo del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1979 en N$ 6:199.066 (nuevos pesos seis millones ciento noventa y nueve mil sesenta y seis) de acuerdo con el detalle siguiente:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Las dotaciones comprenden los incrementos salariales decretados para todo el año 1979.
La reestructura presupuestal que se autoriza tiene vigencia a partir del 1° de junio de 1979.
Se autorizan las transformaciones de los siguientes cargos:
a) Tres cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Primera Categoría grado
52;
b) Ocho cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Tercera Categoría grado
43;
c) Doce cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Cuarta Categoría grado
38;
d) Cinco cargos de Quinta Categoría, grado 33 en Sexta Categoría grado 29;
e) Dos cargos de Inspector Técnico de Crédito Rural e Industrial grado 43
en un cargo de Asesor Jefe Ingeniero Agrónomo grado 55 y un cargo de
Asesor 2° Jefe Ingeniero Agrónomo grado 50.
Se autoriza la creación de cinco cargos de Contador, clase Técnico, grado 43.
Inclúyanse en los artículos 11, 12 y 13 de las Normas Presupuestales vigentes, los apartados siguientes:
"ARTICULO 11. El personal de la clase Técnico con título profesional universitario (cargo de Abogados, Agrimensores, Contadores, Escribanos, Ingenieros Agrónomos (Inspectores Técnicos), Ingenieros Civiles, Ingenieros Químicos e Ingenieros Industriales) percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican en la Escala Patrón Unica:
Escala N° 75
Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
____ ______
Al ingresar al cargo 43.0
1 44.0
2 45.0
3 46.0
4 47.0
5 48.0
ARTICULO 12. La remuneración de los Abogados Asesores, los segundos Jefes Profesionales y Asesores Segundos Jefes, provenientes de los cargos referidos en el último párrafo del artículo 11 (Escala N° 75), se
regulará con ajuste a los grados que se indican en la Escala Patrón Unica:
ESCALA N° 76
Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
_______ ______
Al ingresar al cargo 50.0
1 51.0
2 52.0
3 53.0
4 54.0
ARTICULO 13. La remuneración de los Jefes Profesionales y la de los Asesores Jefes provenientes de los cargos referidos en el último párrafo del artículo 11 (Escala N° 75), se regulará con ajuste a los grados que
se indican en la Escala Patrón Unica:
Escala N° 77
Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
_______ ________
Al ingresar al cargo 55.0
1 56.0
2 57.0
3 58.0
4 59.0"
Modifícase el artículo 39 de las Normas Presupuestales vigentes, por
el siguiente:
"ARTICULO 39. La remuneración de este personal se regulará por la Escala N° 17 del artículo 11 aplicable a la Clase Técnico del Banco de
la República Oriental del Uruguay.
El sueldo de los Encargados se integrará además, con el importe equivalente a los cuatro grados siguientes que les corresponda por su antigüedad en la Escala citada y a su término al solo efecto de la aplicación de este procedimiento con los de la Escala Patrón Unica".
Créase un complemento mensual de sueldo, que se liquidará en función
de los resultados de la evaluación y selección del personal del Banco y del Servicio de los Graneros Oficiales.
Este beneficio alcanzará a aquellos funcionarios ubicados en los
grupos prevalentes de la evaluación a que se refiere anteriormente, comprendiendo a los siguientes núcleos funcionales:
a) Clase de Administración. - Categorías de Especial a Sexta inclusive;
b) Clase Técnico: Funcionarios con equivalencia retributiva a la Segunda
Categoría de Administración y superiores.
c) Personal Administrativo proveniente de la Banca Privada, Funcionarios
con equivalencia retributiva a la Quinta Categoría de Administración y
superiores;
d) Otras clases Funcionales. - Funcionarios con equivalencia retributiva a
la Tercera Categoría de Administración y superiores;
e) Personal Administrativo de los Graneros Oficiales. - Funcionarios con
equivalencia retributiva a la Quinta Categoría de Administración del
Banco y superiores.
La aplicación del artículo anterior no generará expectativa en lo relativo al cobro de retroactividades, motivadas por promociones
aprobadas a partir de la fecha de aprobación de esta norma cualquiera sea la fecha valor de los ascensos.
El total de las retribuciones nominales mensuales que por todo
concepto perciban los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales, incluyendo la aplicación de la presente reestructura, no podrá superar los topes establecidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10 — Artículo 10
La asignación que corresponda a cada funcionario por concepto de complemento mensual, se reserva al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 11 — Artículo 11
Al funcionario que sea sancionado, con ajuste a alguna de las faltas disciplinarias previstas por el Estatuto del Funcionario del Banco, se le reducirá el complemento de sueldo establecido en los artículos 7° a 10 inclusive, mediante la extensión del régimen vigente para el Estímulo pecuniario al rendimiento y a la corrección funcional.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc. -