Decreto177-1980·1980

Ampliación del Presupuesto operativo del BROU. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de marzo de 1980

Fecha de publicación

25 de abril de 1980

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Presupuesto Operativo del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1979 en N$ 6:199.066 (nuevos pesos seis millones ciento noventa y nueve mil sesenta y seis) de acuerdo con el detalle siguiente:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Las dotaciones comprenden los incrementos salariales decretados para todo el año 1979.

Artículo 2Artículo 2

La reestructura presupuestal que se autoriza tiene vigencia a partir del 1° de junio de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Se autorizan las transformaciones de los siguientes cargos: a) Tres cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Primera Categoría grado 52; b) Ocho cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Tercera Categoría grado 43; c) Doce cargos de Segunda Categoría, grado 47 en Cuarta Categoría grado 38; d) Cinco cargos de Quinta Categoría, grado 33 en Sexta Categoría grado 29; e) Dos cargos de Inspector Técnico de Crédito Rural e Industrial grado 43 en un cargo de Asesor Jefe Ingeniero Agrónomo grado 55 y un cargo de Asesor 2° Jefe Ingeniero Agrónomo grado 50.

Artículo 4Artículo 4

Se autoriza la creación de cinco cargos de Contador, clase Técnico, grado 43.

Artículo 5Artículo 5

Inclúyanse en los artículos 11, 12 y 13 de las Normas Presupuestales vigentes, los apartados siguientes: "ARTICULO 11. El personal de la clase Técnico con título profesional universitario (cargo de Abogados, Agrimensores, Contadores, Escribanos, Ingenieros Agrónomos (Inspectores Técnicos), Ingenieros Civiles, Ingenieros Químicos e Ingenieros Industriales) percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican en la Escala Patrón Unica: Escala N° 75 Grado Escala Grado Escala del Cargo Patrón Unica ____ ______ Al ingresar al cargo 43.0 1 44.0 2 45.0 3 46.0 4 47.0 5 48.0 ARTICULO 12. La remuneración de los Abogados Asesores, los segundos Jefes Profesionales y Asesores Segundos Jefes, provenientes de los cargos referidos en el último párrafo del artículo 11 (Escala N° 75), se regulará con ajuste a los grados que se indican en la Escala Patrón Unica: ESCALA N° 76 Grado Escala Grado Escala del Cargo Patrón Unica _______ ______ Al ingresar al cargo 50.0 1 51.0 2 52.0 3 53.0 4 54.0 ARTICULO 13. La remuneración de los Jefes Profesionales y la de los Asesores Jefes provenientes de los cargos referidos en el último párrafo del artículo 11 (Escala N° 75), se regulará con ajuste a los grados que se indican en la Escala Patrón Unica: Escala N° 77 Grado Escala Grado Escala del Cargo Patrón Unica _______ ________ Al ingresar al cargo 55.0 1 56.0 2 57.0 3 58.0 4 59.0"

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el artículo 39 de las Normas Presupuestales vigentes, por el siguiente: "ARTICULO 39. La remuneración de este personal se regulará por la Escala N° 17 del artículo 11 aplicable a la Clase Técnico del Banco de la República Oriental del Uruguay. El sueldo de los Encargados se integrará además, con el importe equivalente a los cuatro grados siguientes que les corresponda por su antigüedad en la Escala citada y a su término al solo efecto de la aplicación de este procedimiento con los de la Escala Patrón Unica".

Artículo 7Artículo 7

Créase un complemento mensual de sueldo, que se liquidará en función de los resultados de la evaluación y selección del personal del Banco y del Servicio de los Graneros Oficiales. Este beneficio alcanzará a aquellos funcionarios ubicados en los grupos prevalentes de la evaluación a que se refiere anteriormente, comprendiendo a los siguientes núcleos funcionales: a) Clase de Administración. - Categorías de Especial a Sexta inclusive; b) Clase Técnico: Funcionarios con equivalencia retributiva a la Segunda Categoría de Administración y superiores. c) Personal Administrativo proveniente de la Banca Privada, Funcionarios con equivalencia retributiva a la Quinta Categoría de Administración y superiores; d) Otras clases Funcionales. - Funcionarios con equivalencia retributiva a la Tercera Categoría de Administración y superiores; e) Personal Administrativo de los Graneros Oficiales. - Funcionarios con equivalencia retributiva a la Quinta Categoría de Administración del Banco y superiores.

Artículo 8Artículo 8

La aplicación del artículo anterior no generará expectativa en lo relativo al cobro de retroactividades, motivadas por promociones aprobadas a partir de la fecha de aprobación de esta norma cualquiera sea la fecha valor de los ascensos.

Artículo 9Artículo 9

El total de las retribuciones nominales mensuales que por todo concepto perciban los funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales, incluyendo la aplicación de la presente reestructura, no podrá superar los topes establecidos por el Poder Ejecutivo.

Artículo 10Artículo 10

La asignación que corresponda a cada funcionario por concepto de complemento mensual, se reserva al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 11Artículo 11

Al funcionario que sea sancionado, con ajuste a alguna de las faltas disciplinarias previstas por el Estatuto del Funcionario del Banco, se le reducirá el complemento de sueldo establecido en los artículos 7° a 10 inclusive, mediante la extensión del régimen vigente para el Estímulo pecuniario al rendimiento y a la corrección funcional.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc. -