Decreto177-1981·1981

Actualización la forma en que se lleva el libro decretero de sentencias defintivias por parte de los órganos de Administración de Justicia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de abril de 1981

Fecha de publicación

11 de mayo de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los órganos de la Administración de Justicia a llevar el Libro Decretero de Sentencias Definitivas mediante la utilización de fotocopia de dichas sentencias, debiendo no obstante ajustarse a los mecanismos de contralor vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Déjanse sin efecto las Acordadas o resoluciones dictadas por los órganos sometidos a primacía jerárquica del Ministerio de Justicia, solamente en aquellos aspectos en que se opusieren a lo preceptuado en el presente acto administrativo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los que se comete la circulación directa del presente decreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía institucional.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.