Los ciudadanos naturales y legales uruguayos, que sean profesionales
universitarios o técnicos especializados, y hayan ejercido su actividad en
el extranjero por un lapso no menor de dos años, gozarán, para su regreso
al país, de los siguientes beneficios:
A) Exención de todo tributo y pago de tasas consulares que graven la
importación o recargo que a ésta se le imponga, para los siguientes
efectos:
1) Ropas de uso personal y de su familia;
2) Muebles y enseres de su casa habitación; y
3) Máquinas, equipos, instrumentos y artículos de su uso Profesional
o técnico.
B) Asistencia del Comité Intergubernamental para las Migraciones (CIM) en
el marco de sus programas para facilitar el retorno de profesionales
y técnicos calificados residentes en el extranjero. (*)
A los efectos de acogerse a los indicados beneficios los
interesados deben comparecer ante el Consulado Uruguayo más próximo al
lugar de su residencia y presentar:
A) Documentación de la que surja probada su calidad de ciudadano uruguayo.
B) Título o certificado habilitante que acredite su profesión o
especialización.
C) Prueba fehaciente de que estuvo ausente del país por un plazo no menor
de dos años.
D) Declaración jurada de los efectos que proyecta introducir al país.
El Consulado actuante certificará la documentación, mencionada,
procediendo a su legalización, cuando corresponda, y lo remitirá a la
Dirección Nacional de Migración.
La Dirección Nacional de Migración coordinará con el CIM si el
solicitante reúne las condiciones necesarias para uso de los beneficios
que otorga el presente régimen; si así fuere, se librarán las pertinentes
comunicaciones al Consulado actuante y a la Dirección Nacional de Aduanas.
La llegada al país de los efectos a que refiere el artículo 1º, cuando
no acompañen al pasajero, podrá hacerse en un plazo improrrogable de seis
meses contados desde el arribo de éste al territorio nacional.
La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá el despacho de los efectos
con carácter de urgente, otorgando a los ciudadanos naturales o legales
uruguayos que retornen al país, las máximas facilidades.
El Ministro de Relaciones Exteriores, a través de los servicios
consulares de la República, dara la más amplia difusión al régimen de
este decreto.
Comuníquese, etc.