(De la autorización de compra).- Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para comprar, en forma directa, a productores agropecuarios, sin limitación de volúmenes, sorgos graníferos de la zafra 1974, de su propia producción aptos para la exportación, en las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
(De la remuneración).- Por los servicios prestados, de conformidad a las disposiciones de este decreto, los depositarios particulares percibirán las siguientes retribuciones:
A) Por entrada y salida con un mes de almacenaje incluido, $ 125.00 (ciento veinticinco pesos) cada 100 (cien) kilos;
B) Por almacenaje por cada mes siguiente a partir del primero, $ 50.00 (cincuenta pesos) cada 100 (cien) kilos. Las cooperativas agropecuarias que reciban y almacenen a granel en silos, percibirán la remuneración de los incisos precedentes, acrecida en un 10% (diez por ciento);
C) Por concepto de resposición de bolsas, mermas, conservación de la sanidad del cereal, seguros obligatorios y similares, 1,5% (uno y medio por ciento) mensual sobre el precio de compra.
La remuneración de este inciso c), dejará de percibirse en caso de que se compruebe, por funcionarios competentes del Ministerio de Ganadería y Agricultura, que los sorgos depositados no han sido conservados debidamente.
D) Además de lo expuesto, los depositarios estarán sujetos a las disposiciones emergentes de la ley número 13.940, de 19 de setiembre de 1947 y los decretos N° 571/966, de 16 de noviembre de 1966 y N° 8/967, de 4 de enero de 1967, sobre obligaciones de tratamientos sanitarios preventivos y curativos en depósitos y productos.
De las cooperativas agropecuarias
Artículo 16 — Artículo 16
(De la exoneración).- Declárase que todas las operaciones de crédito concertadas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura con el Banco de la República Oriental del Uruguay, para la financiación de las compras de sorgos, no estarán gravadas con el impuesto único a la actividad bancaria a que se refiere el artículo 32 de la ley N° 13.420 de 2 de diciembre de 1965.
De la exportación de sorgos